lunes, 28 de enero de 2013

PERITAJES PSICOLOGICOS

El objetivo de este estudio teórico es presentar un análisis de la realización de lo peritajes psicológicos forenses en el campo de los delitos de lesa humanidad. Se señalan los diversos componentes del sufrimiento humano desde una perspectiva ética, que reconoce como fundamental el daño producido y la pérdida significativa de las  condiciones de existencia y de la dignidad humana de las víctimas. Se hace una revisión del Protocolo de Estambul como instrumento base del análisis y de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Mapiripán vs. Colombia.

Palabras clave: víctimas, crímenes de lesa humanidad, peritaje, dolor, sufrimiento.

Uno de los campos de aplicación de la Psicología Jurídica que requiere de un conjunto actualizado de conocimientos de la disciplina psicológica es justamente aquella que se ejerce en el campo aplicado del  escenario legal. La intervención del psicólogo en la tarea pericial está determinada por el requerimiento que le hacen las autoridades judiciales. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el ejercicio del perito está ampliamente reglamentado por la ley, y es ésta la que determina la manera de realizarlo, así como las instancias ante las cuales se presenta. Pero como lo señalan muy bien Álvarez, Varela y Greif (1) el profesional psicólogo por lo general no cuenta en lo fáctico con una adecuada formación en el campo forense y en la mayoría de los casos se le asimila desde un enfoque exclusivamente clínico, asunto que redunda en la utilización de un lenguaje discursivo por parte del perito que no es entendido por los funcionarios judiciales, creando una mayor confusión que la pretendida claridad que el peritaje pretende alcanzar.

De igual manera, es oportuno recordar que la tarea  del perito apunta a una necesidad del proceso que se lleva a cabo y que consiste en buscar por todos los medios adecuados y necesarios la verdad de lo ocurrido, la verdad procesal o la verdad jurídica. El peritaje tiene una implicación de suma importancia, ya que ayuda, aclara y da luces sobre aquello que la investigación judicial pretende desentrañar. Esto no implica que necesariamente los psicólogos tengan que responder absolutamente a todas las preguntas que los magistrados plantean, ya que estas dependerán fundamentalmente de los conocimientos científicos de la psicología frente al hecho motivo del peritaje, de la capacidad e idoneidad del perito y de la factibilidad de su realización.

Uno  de los campos del ejercicio forense que están cobrando real importancia en los actuales momentos es el relacionado con el campo victimológico. Las últimas reformas legales en la mayoría de países del mundo apuntan a un cambio de paradigma que se ha venido dando desde la década de los años cincuenta, que contempla de una manera más concreta el hecho legal de reparar a las víctimas. Desde la aparición del movimiento victimológico (2) , las legislaciones nacionales han acogido en su gran mayoría el conjunto de recomendaciones de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa, en torno a la implementación de  políticas gubernamentales dirigidas a la satisfacción de las necesidades de las víctimas como resultado del acto delictivo. Este hecho es de indudable importancia para el campo forense, ya que la actividad pericial del psicólogo implica la realización de una tarea dirigida a develar el verdadero sufrimiento y el menoscabo padecido por las víctimas. En el caso particular de los delitos de lesa humanidad (3) , el hecho cobra gran dimensión, puesto que la valoración del sufrimiento padecido implica no solamente el daño físico, sino también las dimensiones psicológica y social involucradas. Como lo señalara Benjamín (4) , son las víctimas las que saben la dimensión  de su sufrimiento padecido y sólo ellas son las dueñas de esa comprensión. De esta manera, son las víctimas las que saben de qué forma es posible el acto de justicia como acto reparador  frente al   padecimiento experimentado.

En ocasiones, la cantidad de valoraciones que conducen al diagnóstico de un conjunto de signos y síntomas de carácter clínico olvida aspectos de gran importancia para la persona, que por no ser considerados como pertenecientes a categorías nosológicas existentes se dejan de lado en la valoración, ya que o no son considerados de importancia por el perito, o no son posibles de valorar dado que no existen test, cuestionarios o instrumentos válidos que permitan develar esta consecuencia dolorosa del hecho criminal acaecido. Si bien es cierto que la prueba pericial se fundamenta en el conocimiento científico existente en ese momento de la disciplina que aporta sus conocimientos al campo legal, también es cierto que el concepto de científico no hace relación exclusiva al modelo determinista, lineal, positivista, sino al conjunto de conocimientos que tienen en primera instancia una relevancia empírica demostrable en el mundo real, y en segunda instancia, que la producción de este conocimiento utiliza deliberadamente procedimientos claros, que no solamente muestren la manera como fueron obtenidos los resultados, sino que también sean lo suficientemente específicos para que otros investigadores puedan intentar repetirlos, revisarlos, analizarlos con los mismos o con otros métodos con el fin de confirmar los resultados. El conocimiento científico involucra reglas y procedimientos para demostrar la garantía empírica de sus hallazgos de manera tal, que pueda evidenciar la conexión entre las afirmaciones que se hacen y lo que está pasando en el mundo (5) .

Esto indica que indudablemente la utilización de procedimientos científicos de carácter cualitativo y comprensivo es, sin duda alguna, de inmenso valor. En el campo legal esta perspectiva no es  tomada en cuenta, pues las disciplinas criminalísticas se fundamentan en la perspectiva lineal, determinista. Ahora bien, en el campo de la psicología forense es muy común la utilización de cuestionarios, inventarios, test y pruebas específicas, generalmente provenientes del área clínica, debido a que instrumentos estrictamente forenses hay muy pocos. De esta manera, la utilización de procedimientos y estrategias diferentes al esquema tradicional no se han presentado. Sin embargo, en el campo específico de la valoración del sufrimiento de las víctimas, al parecer se hace necesario abordar otras formas de dar a conocer la dimensión de este padecimiento. Los instrumentos clínicos son muy útiles, pero debido a su propia y particular especificidad en múltiples ocasiones no permiten el develamiento de un conjunto de aspectos de mucha importancia, que necesariamente hay que explorar en toda la dimensión del sufrimiento padecido por las víctimas. Por ello es de gran importancia considerar el espectro comprensivo y de significado que las víctimas manifiestan a través del lenguaje y de la metáfora como acto del habla.

El punto de partida consiste, entonces, en reconocer que la víctima no es solamente una categoría cognitiva y que, por lo tanto, su sufrimiento no se puede reducir estrictamente al lenguaje científico tal y como lo entiende el positivismo. Como lo señala Bárcena (6),  de la víctima no se puede en exclusividad hablar de un concepto, hay que mostrar la condición de victimización. Es decir, llenar y abrir un espacio para que la víctima narre su historia, narrar y volver a narrar, y es mediante la escucha de la narración que nos apropiamos de la experiencia desde el otro victimado. Hablar de la víctima y sus límites es hablar del miedo que produce el terror, que te vuelve dócil, obediente y sumiso. Porque el miedo absoluto paraliza (7) . Es por este motivo que el acceso a la palabra de las víctimas de delitos de lesa humanidad requiere de un sentido explícitamente creativo que involucra el análisis de estructuras lingüísticas como la metáfora y la pregunta, para el reconocimiento de los actos de habla interpelativos. Desde luego, es importante recordar que la voz de las víctimas no puede ser reemplazada por nadie, que hablar en nombre del "otro víctima'' es robarle su palabra y su silencio.

La metáfora es, por lo tanto, un ámbito de comprensión lingüística desde donde se puede acceder de forma privilegiada a los niveles de la corporalidad victimada. La teoría de la metáfora desde la filosofía plantea que la verdad no solamente se cumple en el principio de relación entre juicio de hecho y concepto teórico, por el contrario, la tesis es que también pueden existir sistemas de relación con la verdad en otras formas de construcción del texto. ¿Cuáles son, entonces, los fundamentos de la metáfora que la hacen una herramienta útil en la comprensión de la dimensión del sufrimiento de las víctimas? Para Mendoza (8)  la metáfora se reconoce en que:

1) Es el proceso de transformación-tensión entre lo dado en la descripción y lo interpretado en el enunciado.

2) Es una figura del lenguaje que no se reduce exclusivamente a la descripción.

3) Posee un doble componente: el descriptivo, que ordena, clasifica y refiere a la facticidad, y el considerado como el de-constructivo, que se orienta a la formación de nuevos ámbitos de creación, como componente de predicación y de producción de sentido como la verdadera interpretación para dar cuenta de las nuevas significaciones posibles.

4) Contiene una pragmática que pone de relieve el efecto de creación de nuevas acciones comunicativas. La metáfora no destruye el significado original sino que lo reconstruye desde el  "otro" que no es más que el lugar de enunciación de la situación límite que produce la victimización. Por lo tanto, una forma de acceder a los procesos de victimización es mediante la metáfora que producen los actos de habla interpelativos de las víctimas, ya que con ella se pueden confrontar las formas de entender el mundo. Aprendiendo a escuchar los "'desde donde'' se producen los actos de habla interpelativos de las víctimas  y así se generan procesos de resignificación del mundo.

Como lo plantea Graciela Gardiner (9) , una de las funciones del dictamen pericial es brindar asesoramiento a los magistrados sobre los aspectos puntuales de la especialidad, en este caso psicológica. Por lo tanto, independientemente de los aspectos propios de la elaboración del peritaje y las posibles dudas que este genere como resultado de su realización, el peritaje puede ser objetado o impugnado por alguna de las partes participantes en el proceso. Esto exige que la realización del peritaje requiera  la aplicación de protocolos, cuestionarios, pruebas que puedan ser incluidos como elementos importantes para la posterior ratificación, objeción o nulidad requerida; o como argumento para señalar el derecho a la legítima defensa, ya que permiten mostrar la evidencia de lo afirmado, mediante la presentación de los instrumentos utilizados.

No debemos olvidar, sin embargo, que como lo dice Gardiner (10) , las evaluaciones psicológicas-periciales son un juicio clínico que resulta de la interpretación de los resultados y del vínculo entrevistador-entrevistado, teniendo en cuenta las interrelaciones entre cada una de las técnicas utilizadas y los elementos cualitativos extraídos de las entrevistas. Es en este punto donde quiero hacer énfasis. Es decir, si bien es cierto que se hace necesario presentar protocolos, también es cierto que la dimensión de la valoración pasa por una relación entre el entrevistador y, en este caso, la víctima, que aporta un conjunto de apreciaciones, lecturas, significados, metáforas que le posibilitan dar cuenta de la dimensión del sufrimiento padecido (11) . De ahí que debamos intentar comprender al máximo esa dimensión expresada por medio del canal lingüístico, así como registrar mediante instrumentos cualitativos esa riqueza verbal que presenta el relato de la víctima. La perspectiva en este sentido implica que el evaluador construye una forma de presentar, registrar o mostrar lo hallado en la entrevista con las víctimas, en oposición  a la tradicional forma de mostrar protocolos de categorías clínicas previamente construidas o pertenecientes al campo de la clínica generalmente (12) .

Lo hasta ahora planteado no representa mayor novedad, pero si contemplamos la dimensión de lo que encarna la victimización en los delitos de lesa humanidad, nos encontramos con una perspectiva que debemos considerar cuando se aborda  la realización de este tipo de peritajes. Me refiero al componente ético desde donde se produce el acto evaluativo psicológico forense de evidenciar de la manera más amplia la dimensión del sufrimiento padecido. La posibilidad de ampliar la perspectiva clínica indica, entonces, que se hace necesario fundamentar el ejercicio forense desde un  principio ético que le de piso y fuerza al hecho pericial, que aporte de manera precisa a la consideración que la ley defiende y tutela a través de la legislación nacional e internacional (13) .

El principio ético que sustenta la realización de la pericia psicológica tiene que ver con la naturaleza de la victimización en este tipo de delitos. Los delitos de lesa humanidad afectan a las víctimas  fundamentalmente en  la esfera global de la vida y de la comprensión de la existencia (14) . La naturaleza de este sufrimiento afecta el sentido y significado que sostenían la existencia hasta ese momento trágico.  La vida cambia totalmente, todo aquello que se había construido y soñado y que correspondía al horizonte de sentido de existencia mediante el cual la víctima se aferraba para vivir antes del hecho criminal, cambia radicalmente. La dimensión ética del peritaje psico-forense hace relación, entonces, a la necesidad de develar el grado de afectación sufrido desde ese horizonte de sentido que fue interrumpido dramáticamente.

El peritaje debe mostrar el daño producido en la esfera relacionada con el disfrute de la vida, con el significado de la vida y con  el deterioro producido desde la perspectiva de un proyecto de vida sustentado en una existencia digna. Como lo asevera Dussel (15) , lo importante no es preservar la vida por la vida, lo fundamental es defender el vivir, pero un vivir digno, con sentido y con esperanza. El vivir implica la consideración de que somos seres que vamos siendo. Somos seres que venimos del pasado y que vamos hacia el futuro. Es decir, somos seres que estamos siendo siempre, que estamos en continua construcción. El hombre se hace en la cotidianidad, en el diario vivir, en el día a día, y es en ese diario vivir que el hombre construye su sueño, su idea de vivir, y donde construye el sentido de su existencia como sujeto posible de realización. Esta es la dimensión que se hace indispensable valorar para mostrar el grado de sufrimiento padecido. Cuando las víctimas atribuyen su malestar a su mundo psíquico interno, el psicólogo debe redireccionar su atención al contexto social y al impacto sobre la vida (16) . De esta manera, se podrá ver en concreto aquello tan subjetivo y para el cual no existe protocolo hasta el momento.

Uno de los instrumentos que la ONU ha establecido como herramienta para el abordaje de la evaluación por parte del personal de la salud a víctimas de tortura es el  Protocolo de Estambul (17) . En este documento, específicamente en el apartado relacionado con la evaluación psicológica, se afirma que las consecuencias psicológicas de la tortura hacen su aparición en el contexto del significado que personalmente se le dé, del desarrollo de la personalidad y de los factores sociales, políticos y culturales. Es imperativo recordar que el hombre construye su vivir desde sus condiciones materiales de existencia; su sentir parte del modo de vivir; su sentimiento se construye desde allí. Por ello, las condiciones resultantes de la victimización son su sentimiento y su dimensión del vivir ahora, y que ha sido cambiado de manera brutal y dramática.

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(1) Álvarez, H., Varela, O. y Greif, D. (1997).  La  actividad pericial en psicología forense. Buenos Aires: Ediciones del Eclipse,  p.11.

(2) Díaz C., F. (2006). El surgimiento de la victimología. Artículo sin publicar.

(3) El estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, define en el artículo 5 los crímenes de su competencia: Genocidio, Crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, crimen de agresión. En el artículo 7 define los delitos de lesa humanidad como: asesinatos, exterminios, esclavitud, tortura, deportación masiva, apartheid, entre otros.

(4) Mardones, J. y Reyes M. (2003). La ética ante las víctimas. Barcelona: Anthropos, p.157.

(5) Rodríguez, P. y Bonilla, E. (1997). Más allá del dilema de los métodos. Bogotá: Norma,  p.33.

(6) Bárcena, E. La mirada excéntrica  una educación desde la mirada de la víctima, En: Mardones, J. M. La ética ante las víctimas  p. 195.

(7) Mendoza M. (2004). Pedagogía de la esperanza. México: Universidad de la Salle, p. 74.

(8) Ibíd.  p.77.

(9) Gardiner, G. (2003). Construir puentes en psicología jurídica. Buenos Aires: JVE Ediciones, Buenos Aires, p.33.

(10) Ibíd. p. 34.


(11) Protocolo de Estambul. El capítulo VI sobre signos psicológicos indicativos de tortura, muestra que la investigación transcultural revela que los métodos fenomenológicos o descriptivos son los más indicados para tratar de evaluar los trastornos psicológicos o psiquiátricos.

(12) Ibíd. El Protocolo de Estambul, en el apartado correspondiente a las pruebas psicológicas señala que las pruebas de personalidad carecen de validez transcultural y que si bien se puede acudir a numerosos cuestionarios, ninguno de ellos se refiere específicamente a las víctimas de la tortura por ejemplo. p. 46.

(13) El artículo 4.1 de la Convención Americana dispone que: toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. El artículo 5.1 y 5.2 establece: 1.Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. El artículo 7 dispone: 1.Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso.  Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueron ilegales.  En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.

(14) CEJIL. (2004).  Gaceta del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional: Las reparaciones en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. N 22. En este artículo se relatan los aspectos relacionados con la concepción de reparación integral que concibe la Corte Interamericana en relación con el sufrimiento y los Derechos Humanos afectados. p. 1,2.

(15) Dussel,  E. (1998).  Ética de la liberación. Barcelona: Trotta,  p.58.

(16) Castaño, B, L. y otros. (1998). Violencia política y trabajo psicosocial. Bogotá: Prisma, p.  36.

(17) ONU (2001). Protocolo de Estambul. Ginebra.

VICTIMOLOGIA

La victimología es el estudio de las causas por las que determinadas personas son víctimas de un delito y de cómo el estilo de vida conlleva una mayor o menor probabilidad de que una determinada persona sea víctima del mismo. El campo de la victimología incluye o puede incluir, en función de los distintos autores, un gran número de disciplinas o materias, tales como: sociología, psicología, derecho penal y criminología.
La Victimología es una ciencia que estudia científicamente a la víctima y su papel en el hecho delictivo.
El estudio de las víctimas es multidisciplinar y no se refiere sólo a las víctimas de un delito, sino también a las que lo son por consecuencia de accidentes (tráfico), desastres naturales, crímenes de guerra y abuso de poder. Los profesionales relacionados con la victimología pueden ser científicos, operadores jurídicos, sociales o políticos.
El estudio de las víctimas puede realizarse desde la perspectiva de una víctima en particular o desde un punto de vista epistemológico analizando las causas por las que grupos de individuos son más o menos susceptibles de resultar afectadas.
Convoy de la línea 1 de metro de Valencia como el que descarriló el 3 de julio de 2006 causando 43 víctimas mortales
El estudio de la victimología no se limita sólo a la víctima, por lo que deben analizarse tres niveles:
El primero se denomina individual, cuyo objeto de estudio es la víctima, su personalidad y características. El segundo nivel es el conductual, en el cual, se estudia la conducta aislada de la víctima con relación a la conducta criminal. Finalmente está el tercer nivel, denominado general, en el que debe estudiarse el fenómeno victimal, como suma de víctimas y victimizaciones.
A partir de la década de los ochentas del siglo XX, y como consecuencia de los Simposios Mundiales de Victimología, la naciente disciplina se emancipa del mero énfasis penal, y empieza a abogar por los derechos de las víctimas desde una perpspectiva constitucional, lo que implica poner mas énfasis en eventos de macrovictimización, es decir eventos en los cuales se victimiza a grandes colectivos.
Se habla de macrovictimizaciones por abuso del poder, algo que ya Benjamin Mendelshon había esbozado, y empieza adquir autonomía disciplinar para dejar de ser un apéndice del derecho penal y de la criminología, que es donde se queda la reflexión victimodogmática y el tema de los derechos de las víctimas dentro del proceso penal.

Psicología forense: sobre las causas de la conducta criminal

Existen muchas causas para la conducta humana en toda su diversidad, y lo mismo aplica específicamente a la conducta criminal. El incremento de la violencia a nivel global, así como de los delitos y actos criminales, recibe ya atención prioritaria. Es así como la Convención Anual de Psiquiatría, APA -American Psiquiatric Association-, realizada en Pensilvania en el 2002, estudió la relación de los trastornos mentales con la violencia y la conducta agresiva. Otras profesiones, gobiernos, países y organizaciones, como la Organización Mundial de la Salud se han visto obligados a atender urgentemente el fenómeno dado su amenazante y constante incremento. En Puerto Rico, ya desde el 1983 se había celebrado el Primer Congreso sobre la Criminalidad en el Colegio de Abogados auspiciado por el Partido Socialista Puertorriqueño (PSP). En este ensayo quiero resumir estudios e identificar variables de causa-etiología desde las perspectivas biológicas, sociológicas y psicológicas. No pretendo ser exhaustiva proveyendo profundidad de análisis sino limitarme a identificar en un solo ensayo algunas de las principales variables asociadas con la conducta criminal.

Causas biológicas

Estamos en un momento histórico crucial donde la nueva tecnología investigativa habrá de ayudar a entender mejor -con evidencia clara y contundente- el verdadero espectro de posibilidades en variables de índole biológica, orgánica, congénitas o heredadas (tome por ejemplo el Proyecto del Genoma Humano).
No creo que la biología pueda darnos la explicación total a la conducta criminal, pero igualmente creo que es obligatorio que todo profesional del campo de las Ciencias Sociales se actualice en estos nuevos descubrimientos e hipótesis, por cuanto es objetivo y competente reconocer aquellas condiciones fisiológicas, neurológicas, cromosómicas y anatómicas que puedan determinar algunos de los muchos casos de conducta criminal.
La gran cantidad de estudios para explicar la criminalidad en la perspectiva biológica no es un evento, moda o patrón nuevo. No obstante, hoy día las investigaciones giran explorando nuevas, o más específicas, variables que incluyen una variedad enorme de factores físicos tales como los niveles alterados de serotonina (perspectiva bioquímica; desbalances químicos), alteraciones en el lóbulo frontal, ADD (desorden de déficit de atención), niveles altos de testosterona combinados con niveles bajos de serotonina, niveles bajos de colesterol, el efecto en general de los andrógenos, el efecto de diversas drogas auto-inducidas (ingeridas), los efectos de las dietas (enfoque nutricional), alteraciones por cobre y zinc, el efecto de traumas y accidentes, el efecto de traumas en guerras o eventos de estrés en desastres naturales (síndrome post-traumático), el efecto de la contaminación ambiental y las toxinas, hiperactividad, problemas cognitivos, el efecto del tabaquismo en la madre sobre los hijos (as), efecto del ácido úrico, la predisposición genética, y la relación entre estados emocionales alterados (depresión y ansiedad) y la conducta criminal, entre muchos otros.
A continuación presento un breve resumen de algunos de los muchos estudios que están siendo realizados en esta área de estudio en la relación entre factores orgánicos y conducta criminal.

En cuanto a trastornos bioquímicos: Serotonina (serotonina)

Richard Wurtman (Crime Times, Vol 1, 1995) ha encontrado que dietas de alto carbohidratos y bajas proteínas afectan los niveles normales de la serotonina, neurotransmisor natural que cuando está en niveles alterados o anormales tiene efectos cerebrales asociados con tendencias suicidas, agresión y violencia, alcoholismo y conducta impulsiva. Las funciones normales de la serotonina son la regulación de la excitación, los estados de ánimo, la actividad sexual, la agresión y el control de los impulsos. Algunos estudios asocian niveles bajos de serotonina con la conducta violenta-aberrante. Jeffrey Halperin (1995, en American Journal of Psychiatry) comparó varones agresivos con no agresivos, ambos con diagnósticos de ADD (déficit de atención) combinado con diagnósticos de hiperactividad. Se les administró la droga fenfluramina, que provoca respuestas en el sistema serotonergénico. Los resultados mostraron cambios positivos en los niños agresivos al bajarle los niveles de serotonina. Matti Virkkunen (1994) cree haber identificado variaciones genéticas específicas que predisponen algunos individuos hacia la conducta suicida. Tomando casos de jóvenes ofensores violentos, descubrió que una variante del gen THP (tryptophan hydroxylase) cuyos códigos producen una enzima necesaria para la biosíntesis de la serotonina, estaba asociada fuertemente con los intentos suicidas irrespectivo a si los jóvenes eran, o no, impulsivos. Un segundo estudio, demostró que bajos niveles del metabolito 5-HIAA (localizado en el líquido cerebro espinal) están asociados con pobre control de la conducta impulsiva (sobre todo en alcohólicos). Por último, estudios en monos consistentemente demuestran altos niveles de agresividad cuando los niveles de serotonina son bajos (Kyes, 1995).

Condiciones congénitas: Síndrome fetal alcohólico

Estudios realizados por Ann Streissguth (1991) encontraron que el 6.2% de los adolescentes y adultos que muestran niveles significativos de conducta mal adaptativa nacieron bajo condiciones de Síndrome Fetal Alcohólico. Esta conducta evidenciada incluye impulsividad, falta de consideración con los demás, mentir, engañar, robar, y adicción al alcohol o drogas. También mostraron dificultad de vivir independientes a los padres, pobre juicio social y dificultades en conducta sexual, soledad y depresión. No obstante, aunque siempre se ha pensado que el alcoholismo de la madre es lo que más afecta, también se han comenzado estudios sobre el papel del alcoholismo en el padre. Estudios realizados por Theodore Cicero (1994) encontraron que los hijos de hombres alcohólicos tienden a mostrar problemas de conducta y problemas en las destrezas intelectuales. Cicero sugiere que esto está directamente relacionado con el efecto del alcohol sobre los espermatozoides o las gónadas. Cicero dice que los hijos varones de padres alcohólicos tienden a dar pobres ejecuciones en los tests de aprendizaje y destrezas espaciales. También demuestran tener niveles más bajos de testosterona y beta-endorfinas. Las hijas muestran niveles hormonales alterados en hormonas relacionadas a tensión reaccionando de forma distinta a situaciones de estrés a las féminas que no tienen el factor de padres alcohólicos.

El efecto de golpes-traumas y alteraciones del lóbulo frontal

Alan Rosembaum (1994) realizó un estudio en los que descubre que los traumas cerebrales anteceden cambios de conducta predisponiendo hacia un incremento en violencia. Muchas de estas lesiones fueron adquiridas en la infancia tanto bajo juegos como en accidentes o producto de maltrato infantil. Su estudio fue realizado con 53 hombres que golpeaban a sus esposas, 45 hombres no-violentos y felizmente casados, y 32 hombres no-violentos pero infelizmente casados. 50% de los agresores habían sufrido alguna lesión en la cabeza previa a sus patrones de violencia doméstica.
De otra parte, Antonio Damasio (1995) sugiere que daños al lóbulo frontal a nivel de la corteza cerebral puede evitar que la persona pueda formarse evaluaciones de valor positivo o negativo al crear imágenes y representaciones sobre los resultados, repercusiones y consecuencias futuras de acciones al presente creando las bases de ciertas conductas sociopáticas. Estudios de Antoine Bechara (1994) confirman la correlación entre lesiones de la corteza en el lóbulo frontal y conductas peligrosas tales como “hacer daño solo por divertirse”.

Estudios con PET (tomografía de emisiones positrónicas; mide el insumo de glucosa al cerebro) realizados por Adrian Raine (1994) demuestran que niveles bajo de glucosa a la corteza pre-frontal son frecuentes en los asesinos (sus estudios son preliminares; la muestra fue de 22 asesinos confesos con 22 no-asesinos de control). Bajos niveles de glucosa están asociados con perdida de auto-control, impulsividad, falta de tacto, incapacidad de modificar o inhibir conducta, pobre juicio social. Los autores de este estudio plantean que esta condición orgánica debe interactuar con condiciones negativas del ambiente para que la persona entonces cree un estilo de vida y personalidad delincuente y violenta de forma más o menos permanente.

Efectos de medicamentos-drogas

Medicamentos, legalmente recetados por médicos como parte de tratamiento a condiciones como epilepsia, pueden tener efectos negativos aumentando la irritabilidad, la actividad y el desajuste emocional. Tal es el caso de medicinas como Mysoline que es recetada como anticonvulsivo (1994).

Efectos Nutricionales

Katherine y Kenneth Rowe (1994) estudiaron grupos de niños diagnosticados con hiperactividad. Los padres les daban alimentos con colorantes como parte de sus dietas regulares. El estudio consistió en una dieta con el colorante Amarillo #5 y placebos para el grupo control. El reporte de los padres y observadores fue que se manifestó un incremento en conductas de llanto frecuente, rabietas, irritabilidad, inquietud, dificultad de conciliar el sueño, pérdida de control, y expresiones de infelicidad. Muchas de estas conductas son precisamente las que les crean problemas de ajuste escolar limitando su aprendizaje e integración a las reglas del salón de clases.

Trastornos hormonales

Ante el hecho obvio de que el hombre tiende a mostrarse más agresivo que las mujeres, las hormonas masculinas -la testosterona- ha sido objeto de estudio en la conducta violenta. James Dabbs (1995) estudió 4,4462 sujetos masculinos encontrando una alta incidencia y correlación entre delincuencia, abuso de drogas tendencias hacia los excesos y riesgos en aquellos que tenían niveles más altos de lo normal y aceptable en la testosterona. En las cárceles, encontró que aquellos convictos de crímenes más violentos fueron los que más altos niveles de testosterona reportaron. También encontró en los estudios de saliva de 692 convictos por crímenes sexuales que estos tenían el nivel más alto entre todos.

Alteraciones en conducta por hiperactividad orgánica

Rachel Gittelman (1995) sostiene que varones hiperactivos muestran una tendencia alta de riesgo a entrar en conducta antisocial en la adolescencia. Esta tendencia es cuatro veces mayor a la de jóvenes que no son hiperactivos, y parecen tener historiales de más incidentes de arrestos, robos en la escuela, expulsión, felonías, etc., 25% de los participantes en el estudio habían sido institucionalizados por conducta antisocial.

Daño cerebral

Estudios demuestran que daños cerebrales son la regla entre asesinos y no la excepción. Pamela Blake (1995) estudió 31 asesinos con ayuda de la tecnología médica de los EEG’s, MIR’s y CT SCANS y con pruebas psiconeurológicas. Estos habían sido acusados de ser miembros de gangas, o violadores, ladrones, asesinos seriales, asesinos en masa, y dos habían asesinado hijos. En 20 de estos casos se pudo establecer diagnósticos neurológicos claros. Cinco casos demostraron efectos de síndrome fetal alcohólico, nueve mostraron retardo mental, un caso tenía perlesía cerebral, uno más caso tenía hipotiroidismo; un caso tenía psicosis leve, otro más tenía nicroadenoma en la pituitaria con acromegalia y retardo mental fronterizo y otro tenía hidrocefalia; tres mostraron epilepsia; tres, lesiones cerebrales y dos, demencia inducida por alcohol. Algunos mostraron combinaciones. 64.5% mostraron anormalidades en el lóbulo frontal y 29% parecían tener defectos en lóbulo temporal. 19 sujetos mostraron atrofia o cambios en la material blanca del cerebro. El 83.8% de los sujetos mostró abuso en sus infancias, y 32.3% había sido abusado sexualmente.

Intoxicaciones y contaminación ambiental

Es de reciente interés el estudio del efecto de diversas fuentes de toxicidad sobre la humanidad. Un estudio formal sobre el efecto del plomo indica que produce alteraciones en la conducta hacia la violencia y la conducta antisocial. En este estudio, Herbert Needleman (1996) 212 begin_of_the_skype_highlighting  GRATIS (1996) 212 end_of_the_skype_highlighting varones de escuela pública en Pittsburgh, entre las edades de 7-11, fueron evaluados en cuanto a la concentración de plomo en sus huesos mediante pruebas de rayos X’s fluorescentes. El plomo es acumulado a través de los años por diversas fuentes que incluyen la exposición a pinturas, y se observó que con el pasar de los años, según aumentaba la cantidad acumulada de plomo aumentaban los reportes de agresividad, delincuencia, quejas somáticas, depresión, ansiedad, problemas sociales, deficit de atención entre otras. Aunque los autores creen que hay factores del ambiente social que contribuyen a estas conductas, enfatizan en la importancia de prevenir la toxicidad cerebral por plomo.

Condiciones y trastornos mentales

Diversos estudios (Archives of General Psychiatry, Vol. 53, 1996) confirman que la presencia de trastornos de salud mental incrementa la conducta violenta y antisocial. Estudios en Dinamarca identificaron en 324,401 personas que aquellos que tenían historial de hospitalizaciones psiquiátricas tenían más probabilidad de ser convictos por ofensas criminales (tanto en hombres como en mujeres) en una proporción de 3-11 veces más que aquellos que no tenían historial psiquiátrico. La esquizofrenia, específicamente, aumenta la probabilidad en 8% en hombres y en 6.5 en mujeres. El desorden de personalidad antisocial aumenta la probabilidad en 10% en hombres y 50 en mujeres de conducta homicida. Estudios en EU demuestran que el 80% de los convictos cumpliendo carcel tienen historial psiquiátrico, con historial de abuso de sustancias y conducta antisocial dependiente.

Bases sociológicas

Así como desde la biología y la genética podemos explicar las causas de la conducta criminal como aquella que es causada por factores de herencia, anormalidades, influencias de toxicidad, anormalidades producidas por golpes, lesiones y traumas craneales, o por instintos de la especie animal, podemos analizar las causas (etiología) desde las Ciencias Sociales: desde la Sociología y la Psicología.

La criminalidad  legal se define operacionalmente de acuerdo a los estatutos del Código Penal de Puerto Rico. Esta es la guía de referencia al orden público social que ayuda a identificar cuales conductas son inaceptables por tanto se formula en normas y leyes, donde la violación de cualquiera de las reglas conlleva penas y culpas. Todo código, en este caso el penal, es producto de unos acuerdos histórico-sociales. Son producto humano y constituyen la solución propuesta para buscar, perpetuar y garantizar un cierto orden social. Desde tiempos inmemorables los filósofos llamaron a estos acuerdos el “contrato social”. No obstante, en todo grupo social y en toda época histórica hemos confrontado la realidad de individuos que han mostrado serias dificultades de ajuste, acatamiento o adaptación a las reglas; o sea, que alguna forma de violación, o crimen, siempre ha estado presente. Algunas formas de no-acatamiento no son necesariamente crímenes, sino el embrión de cambios sociales necesarios ante la insuficiencia del sistema prevaleciente en un momento dado. Por tanto, preferimos enfocar en el crimen cuando representa peligro hacia los demás, y no persigue como objetivo favorecer o crear condiciones para cambios sociales al colectivo, sino resolver problemáticas, necesidades o intereses individuales. Algunas teorías sociológicas establecen las causas de la criminalidad en diversos procesos o factores de la estructura social:
Dr. Walker
La pobreza, la participación desigual en los recursos económicos existentes, contribuye a alienar y perjudicar a las personas que pertenecen a las clases sociales bajas. Plantea Walker que la persona pobre está sobre-expuesta a limitaciones y frustraciones que les hacen reaccionar de tres formas: (a) tratar de lograr las metas y aspiraciones aprendidas socialmente usando medios desviados e ilegítimos, por ejemplo, con la venta de drogas; (Halperin, 1994) puede reaccionar agresivamente ante la frustración de sus metas no logradas, ejemplo, desahogando su coraje en vandalismo; (Archive of General Psychiatry, 1994) se adaptan a su pobreza con resignación, fatalismo, pasividad, falta de fe hacia su futuro, falta de confianza, entre otras cosas; por ejemplo, viendo el delito pero no haciendo nada por detenerlo.
Dra. Madeline Román
Plantea que el crimen es un problema de la estructura social. El estado criminaliza los actos de la población con una lamentable tendencia a hacerlo en mayor proporción con los sectores en pobreza. Las definiciones del delito son instrumentos normativos que favorecen a los controles e intereses de las clases dominantes. Cree que los gobiernos han usado estrategias de corte mecanicistas en el manejo de la criminalidad, que en vez de prevenir lo que muchas veces hacen es estereotipar aún más las comunidades pobres (ejemplos: los proyectos comunales). Denuncia Román que la única respuesta ha sido aumentar el sistema de control represivo (más cárceles, más delitos, etc.) en vez de bajar y prevenir la conducta y sus causas. De otra parte, señala que el sistema de justicia criminal ha sido demasiando complejo, grande, lento, inoperante y hasta injusto en sus sistemas de manejo y aplicación de castigos. La Dra. Román cree que la presencia de un estado asistencial, la desmoralización de la gente, la falta de una distribución apropiada de los recursos contribuyen a perpetuar la hostilidad, los conflictos y la desigualdad que en algunos individuos puede provocar conducta antisocial como la única vía de salida.
Dr. Ryan
Cree que existe una tradición de “culpabilizar a la víctima”, que consiste en atribuir responsabilidades a la pobreza y/o las minorías raciales y nacionales, sin plantearse un análisis ni alternativas de cambios sobre las condiciones que crearon las mismas. Cree que la política gubernamental de ofrecer justicia como un favor humanitario (estado benefactor) y no como un derecho humano ha contribuido a cargar negativamente la justicia social. Critica que la función de los profesionales se ha limitado a la de identificar la víctima como ofensor y no la de prevenir las situaciones/condiciones que estimulan el conflicto. La culpa de la víctima tiende a afectar doblemente a los individuos en condiciones de pobreza, ignorando la violencia institucional y confinándola falsamente a solo ciertos sectores.
Prof. Ruth Silva de Bonilla
Considera que parte del problema de la criminalidad es que muestra una tendencia de dejar fuera de su definición los crímenes de los poderosos. La población clase media y pobre ve como pasan impunes delitos cometidos por gente en clases económicas altas, como las medidas punitivas son más severas con el pobre y demasiado laxas con el rico, y esta desigualdad en la administración y aplicación de las leyes crea descontento y hostilidad. En estas posturas reseñadas hasta aquí existe un elemento común: los/as autores/as piensan que el delito ocurre porque la sociedad permite, mantiene o fomenta ciertas condiciones de desigualdad al acceso o garantía de satisfacciones mínimas básicas entre los individuos que componen la sociedad, y permite y legitima, de esta forma, la carencia de recursos, dejándoles a estos individuos la posibilidad de optar por estrategias ilegales para conseguir la satisfacción de sus necesidades. Otras posturas culpabilizan a patrones y actitudes modernos como el consumismo. El antropólogo social puertorriqueño, Dr. Seda Bonilla, plantea que los valores han sido sustituidos -de aquellos del bien común y del crecimiento del ser por aquellos que tienen que ver con lo que se tiene materialmente. Es su planteamiento que hemos cambiado la cultura del ser por la cultura del tener. Este cambio ha hecho que la obtención de valores materiales se convierta en una meta superior a otras como la honradez, la sencillez, la humildad, entre otras.

La tendencia hacia el urbanismo, con sus consecuentes variables como hacinamiento, individualismo, industrialización no-planificada, el centralismo, ha sido una de las consecuencias de la transformación social y económica del país. Según la postura de la psicóloga Victoria Muñoz Mendoza, el crecimiento desmedido poblacional en la zona urbana, particularmente la Zona Metropolitana, creó zonificaciones que dejaron sin núcleos tradicionales a estas áreas (las plazas, los parques, etc.), creando núcleos de urbanizaciones inconexas, haciendo que se pierda el espacio público de compartir social. Los mecanismos tradicionales de las comunidades rurales o de menor población se pierden en estos centros de masa. Entre los fenómenos que incrementan urbanamente está la comisión del delito y la dificultad de identificar a los delincuentes.

Los factores del conflicto social son otra forma de identificar causas de la criminalidad desde la perspectiva sociológica. Podemos observar como los elementos estructurales y funcionales de todo sistema social tienen tendencia a integrarse por consenso social lo que lleva a la consecución de un orden social. La dinámica misma de la sociedad y la cultura provocan tensiones que se expresan en diversos conflictos sociales. La historia de la humanidad es la historia de la confrontación de intereses entre los diversos grupos que han existido creando diversos tipos de conflicto por presión poblacional, por estratificación social, por control del poder o por escasez de recursos. Los efectos que provocan los conflictos como guerras, revoluciones, o anomia social son parte de lo que puede incrementar violencia y en otros casos crímenes. El conflicto social a veces es manejado con violencia y actos delictivos como forma de resolver los problemas interpersonales. Randall Collins desarrolla una teoría del conflicto social que se resume como sigue: las personas son intrínsecamente sociables, pero también están predispuestas al conflicto en sus relaciones sociales puesto que el conflicto suele producirse a nivel de las relaciones sociales porque una o muchas personas tienen siempre la posibilidad de utilizar la coerción violenta en su interacción. Collins creía que las personas buscan maximizar su estatus subjetivo y que su capacidad para hacerlo depende de los recursos que tengan. Cree que las personas persiguen su propio interés; así, los conflictos son posibles por que los conjuntos de intereses pueden ser radicalmente opuestos.
Tres puntos son importantes en su teoría: En (Crime Times, Vol. 1, 1995) primer lugar creía que la teoría del conflicto debía centrarse en la vida real más que en las formulaciones abstractas. Collins considera que las personas no son totalmente racionales y reconoce que son vulnerables a impulsos emocionales en sus esfuerzos por lograr la satisfacción. En segundo lugar, creía que una teoría de la estratificación desde la `perspectiva del conflicto debía examinar los factores materiales que influyen en la interacción (Halperin, 1994); en tercer lugar, Collins (1994) afirmó que en una situación de desigualdad, los grupos que controlan los recursos suelen intentar explotar a los que los que carecen de ese control.

 Perspectiva psicológica

La Psicología mantiene un cuerpo de teorías y modelos que nos permiten entender y visualizar la conducta criminal desde varias perspectivas o Modelos que integran la biológica, la social y la psicológica:

Como reacción orgánica: Desde el modelo psicobiológico

Plantea que las causas de la conducta están en la herencia, en la genética, en daños congénitos (ocurridos durante el embarazo o en el parto), en exposición a ambientes de contaminación ambiental, por defectos, mutaciones, anormalidades físicas, accidentes, traumas fisiológicos o daño cerebral. Estas variables fueron explicadas en detalle en la primera parte de este ensayo. Para entender la conducta criminal desde una perspectiva orgánica debe hacerse una evaluación clínica médica que pueda confirmar o descartar la presencia de alguna de estas condiciones, antes de partir a diagnosticarla como conducta de causas psicológicas. Si se confirma la causa orgánica, la persona se considera enferma y no debería ser tratada como un delincuente común ya que la raíz de su conducta está determinada por impulsos y condiciones deterministas que nada tendría que ver con sus capacidades mentales, su raciocinio, o libre voluntad. Estas condiciones orgánicas le harían no responsable de sus actos, por tanto podría cualificar para defensas tales como GBMI (“Guilty, But Mentally Ill”; culpable pero incompetente mental).

Como reacción emocional: Desde el modelo intrapsíquico (Freudiano)

Plantea que las personas son particularmente vulnerables en la primera infancia a traumas, complejos, conflictos no resueltos que quedan archivados en el inconsciente. Personas que sufren maltrato infantil, crianzas rígidas o extremadamente laxas (sin estructura ni reglas parentales), relaciones inadecuadas con los adultos, dificultades en la identificación sexual correcta, tienden a desarrollar respuestas emocionales disfuncionales mientras crecen. De no ser atendidas correctamente estas experiencias negativas y ansiógenas permiten el desarrollo de reacciones neuróticas, psicóticas en algunos extremos, que habrán de manifestarse en la vida a partir de la adolescencia. Para muchos freudianos la conducta antisocial es la base de la conducta criminal, y para que esto ocurra la persona debe haber desarrollado una personalidad antisocial. Esta a su vez es el resultado de los traumas inconscientes que dominan la conducta adulta aunque la persona desconozca -o no reconozca- las causas en su pasado. La persona que comete delitos es una persona con un problema médico-psicológico. Se considera enferma emocionalmente. Este modelo es el que sirve de base para las defensas legales por locura, ya que no contempla que la persona sea responsable de sus actos, y de serlo, no concibe que la persona, por su enfermedad, tenga capacidad de reconocer las implicaciones de la misma.

Como reacción aprendida: Desde el modelo conductista

Plantea que en principio todo en el ser humano, menos los reflejos, es producto del aprendizaje, un proceso acumulativo de cambios que ocurren en el organismo de acuerdo a la experiencia, conductas que buscan un objetivo adaptativo dependiente y relativo a los estímulos que se reciben del ambiente social externo en el cual está insertada la persona. La personalidad y la conducta es el conjunto de reacciones aprendidas por premiación de acuerdo a las contingencias externas. Por tanto, en este modelo, la conducta criminal es adquirida mediante aprendizaje si resultara útil, adaptativo e instrumental hacia metas (que también son aprendidas). Esta concepción es mecánica y plantea que el ser humano, cuando comente delitos, lo hace como reflejo de lo que ha aprendido en su ambiente social. En el sistema penal, la persona es responsable de su conducta aprendida y debe ser sometida a los procesos correspondientes de justicia.

Como reacción a la socialización: Aprendizaje Social: Desde la perspectiva Psicosocial

En este modelo se combinan dos modelos (cognoscitivo y conductual) planteando que el ser humano adquiere la conducta mediante un proceso de exposición, moldeamiento e internalización de valores, actitudes, conductas y normas (socialización primaria y secundaria). Se plantea que puede ocurrir por imitación (Bandura) en donde hay presentes tres factores: a) un motivo que induzca al cambio, conciente o inconsciente; b) un modelo que indique la dirección del cambio (quiero comportarme como alguien que he visto); y c) una recompensa (si me comporto como esa persona, lograré el mismo beneficio que él logró con esa conducta). Otra forma de aprendizaje social es por aprendizaje vicario, que consisten en aprender por las experiencias ajenas sin tener que pasar directamente por la experiencia ( por ejemplo, lo que vemos en la televisión o en el cine) También puede aprenderse mediante las necesidad por el equilibrio cognoscitivo. De estas tenemos tres teorías predominantes: (Crime Times, 1995) teoría del equilibrio de Frtiz Heider; (Halperin, 1994) teoría del equilibrio cognitivo-afectivo de Rosemberg y Abelson; teoría de la disonancia cognoscitiva de Leon Festinger (1995). En la primera, se pierde el equilibrio cuando alguna necesidad no está satisfecha y las relaciones (condiciones) de vida no son positivas y en donde pertenecer a algún grupo es importante por tanto “el enemigo de mi amigo es mi enemigo”.
En la segunda, debe haber consistencia entre lo que se piensa y lo que se siente tanto a nivel personal como en la relación del individuo con los grupos. Si se quiere aquello que no te permite satisfacer una necesidad, o si lo que te satisface no se quiere, se crean condiciones de desequilibrio que hacen que la persona caiga frecuentemente en contradicciones e inconsistencias. En la tercera, la persona advierte que las creencias pueden chocar entre sí, y la tendencia natural es a romper la incongruencia con carácter de urgencia. Por ejemplo: “cualquiera puede llegar a ser gobernador de PR”. En los tres casos la perdida de equilibrio, o consistencia, puede generar reacciones de frustración e incongruencias que pueden inducir a la persona inclusive hacia la violencia.

Conclusiones:

En cada una de estas perspectivas encontramos que el grado de responsabilidad sobre los actos humanos varía. En las biológicas y freudianas, la persona que comete un delito bajo efectos de una condición, o en un estado mental disfuncional, está muy enferma y no puede enfrentar las consecuencias de sus acciones ni un proceso judicial. En cambio, en las perspectivas conductistas y sociales la persona, aunque reconocida como “víctima” de una ambiente en el que puede haber estado expuesto a circunstancias negativas y deformativas, se considera responsable de sus acciones.



La Psicología Jurídica en el Perú
La Psicología Jurídica en el Perú, debe sumarse a la nueva Reforma Código Procesal Penal y para ello debe desarrollar nuevos conocimientos y líneas de investigación. Y por otro lado, debe adaptarse y ser eficaz frente a la nueva forma de administración de justicia.
 Para esto es vital poder acercar el conocimiento psicológico a contextos judiciales. Se hace necesario que el psicólogo esté al tanto de la normativa jurídica y que pueda establecer nuevos marcos conceptuales.
De esta manera la reforma y modernización del sistema de administración de justicia llama a la vía del desarrollo tecnológico, científico y formal de la especialidad de Psicología Jurídica, así como también al aumento de profesionales dispuestos a colaborar en este ámbito. Este desarrollo se da en su mayoría a través del trabajo de Tesis de los alumnos de pre-grado y post-grado. Sin embargo estos hallazgos no son conocidos a nivel nacional y en las Universidades no se le da la importancia que debieran a la investigación científica.
 En las escuelas de Psicología se ha constatado la existencia de una precaria formación de pre-grado, caracterizada por una baja presencia de cátedras con contenidos específicos relativos a Psicología Jurídica y por la cualidad de electivas de estas deja a disposición de los alumnos el incorporar estos conocimientos a su proceso de aprendizaje, lo cual evidencia una gran desventaja para aquellos que pretendan especializarse en el área.
Es esencial incorporar cátedras de Psicología Jurídica, de carácter obligatorio, a las mallas curriculares de las distintas escuelas de psicología con el objeto de difundir la disciplina a nivel nacional y por otra parte garantizar la calidad profesional del egresado de Psicología que elija desempeñarse en el ámbito judicial. Del mismo modo, la formación de post-grado aún es mínima, considerando la inminente implementación de la reforma procesal penal en Perú.
 A partir de la puesta en marcha de la reforma mencionada anteriormente surge el interés de las distintas Universidades de incorporar cátedras de pre-grado y post-grado en Psicología Jurídica.
 A partir de la formación que se imparte en los post-grado se puede inferir que el desarrollo de estos programas de Psicología se han insertado en ámbitos reducidos del Derecho Civil, respondiendo con ello a los eventuales requerimientos de los Juzgados de Menores y Civiles. De igual manera, en el ámbito penal se han circunscrito a materias de abuso sexual, dejando fuera el estudio de un gran número de delitos tipificados como penales, donde la Psicología podría aportar su mirada particular desde el entendimiento de la psicopatología, la psicometría, entre otros.
 Se requiere de un organismo fiscalizador que certifique la calidad de la especialización en el ámbito de la Psicología Jurídica, resguardando que los contenidos entregados por cada programa de estudio respondan a las necesidades de la implementación de la Reforma Procesal Penal. Para esto es importante la colaboración y el intercambio de conocimiento de los distintos profesionales que intervienen en el sistema de justicia.
Otro tema relevante es el de los instrumentos psicológicos que se utilizan al momento de realizar peritajes o evaluaciones psicológicas. En muchas ocasiones se utilizan los mismos tests que se usan en la especialidad clínica y existen muy pocos instrumentos forenses adaptados y estandarizados para nuestra realidad.
Además los pocos instrumentos validados no son difundidos dentro de la comunidad psicológica. Esto se relaciona con el esfuerzo necesario por parte de los profesionales de utilizar instrumentos validados específicamente para esta población y que cumplan con los requerimientos propios de la práctica profesional del Psicólogo Jurídico.
 El psicólogo como perito experto deberá poseer ciertas habilidades y destrezas que no necesitaba para su rol en el antiguo sistema de justicia. Al ser oral el testimonio, en vez de un informe escrito como en el anterior procedimiento, el profesional se ve obligado a prestar declaración delante de los jueces, fiscales, defensoría, víctima, imputado y el público. Por otra parte también debe defender sus hallazgos y contestar las preguntas difíciles de las distintas partes intervinientes en el caso, quienes podrían intentar desacreditar la declaración del experto. Esto incentiva al perito a desplegar su pericia técnica y su poder de oratoria cautivando a la audiencia para argumentar sus conclusiones.
 El proceso de reformas jurídicas plantea una serie de desafíos al desarrollo de la Psicología Jurídica en el país, ya que se entiende que estas leyes van a exigir la presencia de psicólogos para su adecuada implementación.
 Nuestros juzgados deberán tratar materias hasta ahora resueltas por los Juzgados Civiles o de Menores que surgen de un conflicto entre familiares o que afectan a la familia. El juez deberá estar asesorado por un consejo técnico interdisciplinario y se intensificará el uso de la mediación como forma de resolución de conflictos.
Como consecuencia de esto los profesionales necesitarán mayor especialización y formación ya que estarán expuestos a la evaluación por parte de jueces y abogados entre otros profesionales. Se debe crear Tribunales o Juzgados especializados, que cuyos profesionales psicólogos especializados en Derecho de Familia y Mediación. Así también en otros temáticas específicas como violencia intrafamiliar, adopción, divorcio, medidas de protección del menor, etc.
 Es evidente que en la práctica profesional el psicólogo muchas veces se encuentra desorientado frente a la demanda de una pericia forense por parte de los Juzgados Penales, debido a que no sabe con exactitud que es lo que se le esta solicitando y con frecuencia surgen sentimientos de inadecuación profesional.
 Por otra parte los abogados y jueces desconocen el ámbito de la psicopatología y en que forma el conocimiento de ésta y el trabajo con otros profesionales psicólogos puede aportar a su mejor desempeño profesional.
 Mi trabajo de investigación socio-jurídico, como estudiante de derecho en lo penal, debe también enfocarse a la ayuda, colaboración y entrega de conocimientos a los poderes legislativos, ya que son estos los que crean, aprueban y entregan a la sociedad leyes que pueden presentar condiciones desfavorables o el desarrollo y bienestar de la comunidad. Existe cierta tendencia a la desinformación con respecto a la labor o tarea del psicólogo en la función de colaboración en la labor legislativa.
Por esto es de vital importancia perfeccionarse con el objeto de dar respuestas concretas profesionales y éticas que generen un aporte por parte de la psicología a la labor legislativa.
 El psicólogo Jurídico en su rol profesional ejerce las siguientes funciones: de estudio (evaluación, investigación, diagnóstico), tratamiento (intervención terapéutica individual y colectiva, consejería, tratamiento penitenciario, intervención preventiva, rehabilitación) y asesoramiento (capacitación, consultoría, evaluación e información e información, mediación, asesoría sobre programas, medidas y tratamientos) a cada una de las siguientes personas (víctimas, agresores, profesionales, que contribuyen en procesos judiciales, otras personas en conflicto) y procesos ( peritajes, asesorías en la elaboración de normas y políticas públicas, además de conciliación ).
RECOMENDACIONES
Las recomendaciones es que la psicología del delito, debe darse de acuerdo a nuestra realidad, y conforme a nuestra legislación, ya que el psicólogo en su Rol Profesional debe incluir entre otras, las siguientes funciones:
1.- Evaluación y diagnóstico
En relación a las condiciones psicológicas de los actores.
2.- Asesoramiento
Orientar y/o asesorar como experto a los órganos judiciales en cuestiones propias de su disciplina.
3.- Intervención
Diseño y realización de Programas para la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los actores bien en la comunidad, bien en el medio penitenciario, tanto a nivel individual como colectivo.
4.- Formación y educación
Entrenar y/o seleccionar a profesionales del sistema legal (jueces y fiscales, policías, abogados, personal de penitenciarías, etc.) en contenidos y técnicas psicológicas útiles en su trabajo.
5.- Campañas de prevención social ante la criminalidad y medios de comunicación
Elaboración y asesoramiento de campañas de información social para la población en general y de riesgo.
6. Investigación
Estudio e investigación de la problemática de la Psicología Jurídica.
7. Victimología
Investigar y contribuir a mejorar la situación de la víctima y su interacción con el sistema legal.
8. Mediación
Propiciar soluciones negociadas a los conflictos jurídicos, a través de una intervención mediadora que contribuya a paliar y prevenir el daño emocional, social, y presentar una alternativa a la vía legal, donde los implicados tienen un papel predominante