lunes, 17 de septiembre de 2012

Aspecto social de la criminalidad
Maxwel hace un ligero resumen sobre el aspecto social de la criminalidad, en su obra "El Crimen y la Sociedad". El carácter esencial de todo acto criminal dice, es el de ser definido por la ley escrita o consuetudinaria y el de tener señalada una sanción represiva. Este carácter no es absoluto, sino relativo, pues varía de acuerdo con las costumbres que profese cada sociedad. Los actos que antiguamente se castigaban con la pena de muerte, hoy no se castigan, y al contrario, actos que anteriormente no se castigaban, hoy se castigan con penas demasiado severas.
La noción de la criminalidad de un acto, depende del juicio que se haya formado la mayoría de los miembros del grupo social, acerca del acto que se ha reputado como criminoso; la opinión de la mayoría es un término medio y corresponde a las ideas y sentimientos aceptados por la mayor parte de los ciudadanos. Toda idea o acto contrario a esa opinión son considerados como punibles y, por consiguiente, criminales. Pero todo depende de haberse expresado la idea o cumplido el acto. La concepción de la criminalidad es esencialmente relativa, y su realidad está en relación con cada una de las sociedades existentes y con el grado de evolución de las mismas.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, es fácil concluir que la concepción de la criminalidad no puede tener una uniformidad variable, su uniformidad es apenas aparente y sus elementos esencialmente variables como todo ser viviente, están sometidas a la benéfica ley de la evolución. La evolución en una sociedad se manifiesta de diferentes maneras: ella prepara a veces la modificación de ciertos caracteres étnicos y la acción de condiciones comunes dotadas de energía sobre la plasticidad de los seres.
Este hecho es más fácil de observar que el de la evolución intelectual mucho más importante desde el punto de vista criminológico. El cambio rápido y sorprendente que algunas veces se lleva a cabo en los sentimientos e ideas de un pueblo, es un fenómeno de observación fácil, permanece como indeleblemente grabado sobre las ideas que ese mismo pueblo se ha formado acerca de la criminalidad. Estas modificaciones en la conciencia pública, tienen como resultado trascendental, elevar ciertos actos a la categoría de criminosos, como también el de dar ese carácter a otros actos que, hasta cierto tiempo, habían permanecido como indiferentes a la luz de la justicia.
En un movimiento incesante, la opinión pública se encarga de clasificar y desclasificar las infracciones, y llega muchas veces hasta inventar nuevos delitos; si nosotros llamamos progreso este movimiento, este intento de cambiar las costumbres existentes, sin prejuzgar si estas designaciones son verdaderas de una manera absoluta, tenemos que reconocer necesariamente en la aparente uniformidad de la criminalidad en una época y en una sociedad determinada, dos elementos bien diferentes el uno corresponde a aquellas infracciones a las que el progreso conservará su naturaleza criminal, y el otro, a aquellas que, por el progreso, pierden la citada naturaleza.
Se pueden citar ciertos actos que teniendo en cuenta el lugar, tiempo y época fueron actos de marcado carácter criminoso y que el tiempo los ha tomado en grandes virtudes. Sócrates quien fue un criminal a los ojos de los jueces Atenienses y condenados a tomar la cicuta, ha permanecido en la historia como un modelo de virtudes. Otro ejemplo lo encontramos en Galileo, condenado a retractarse por lo que había escrito acerca del movimiento de la Tierra. El fenómeno inverso se observa en la reprobación del poder social al delito criminoso, el cual es más terrible hoy que en épocas anteriores.
En realidad, la noción del acto de carácter criminal es contingente y relativa. Garófalo trata de establecer el delito natural y lo define en relación con la piedad y la probidad, porque, por la evolución, estos sentimientos se vuelven criminales y es preciso que ellos hieran, no sólo la parte superior y más noble de los demás sentimientos, sino aún, en la proporción misma y en el aprecio de que gozan dentro de la misma comunidad, ya que esto es indispensable para la adaptación del individuo en la sociedad.
La criminalidad según algunos autores, puede definirse, como el mayor o menor grado de nocividad que sobre un acto se forme juiciosamente, la mayoría consciente, de un conglomerado social.
Delmas y Boll dice: "El perverso en toda ocasión pretende burlar las leyes o violarlas, su mayor placer está en hacer el mayor daño posible, en destruir cuanto encuentra a su paso, y en inducir a todos los que le rodean a sus tendencias criminales".
La criminalidad, entendiendo por tal concepto la infracción de la ley penal, se nos revela como un fenómeno de la naturaleza social, en el sentido de ser el fruto de la vida en sociedad, pues el hombre en el estado de aislamiento absoluto, no podría llegar a ser un criminal, pues el individuo en estas condiciones gozará de derechos absolutos sin deberes correlativos, y su conducta no podría ser considerada ni social ni antisocial. La voluntad del individuo criminal pierde el sentimiento de la solidaridad y se coloca en franca rebeldía contra esa voluntad colectiva expresada por medio de una ley, un hábito o una costumbre.
¿Estando en el más completo aislamiento, puede el peor de los criminales cometer un asesinato? Seguramente que no, pues para que exista el delito es menester la presencia de un agresor y una víctima. "Julio Verne en su novela ‘la Isla Misteriosa’, nos relata que Ayrton, criminal escapado de Norfolk y pirata, una vez que fue descubierta su identidad se le amenazó con entregarlo a las autoridades inglesas, pero el prefirió ser abandonado en una isla desierta del Pacifico, donde jamás volvería a tener tratos con los hombres. Vivió en su aislamiento doce años aquel criminal, naturalmente sin cometer un solo delito. ¿A quién podía lesionar injustamente, si vivía en el más completo aislamiento?. En cuanto vio a Albert uno de los componentes de la expedición que iba a rescatarle, pretendió darle muerte".
Por todo lo hasta aquí expuesto, es un hecho innegable que el crimen, social en su origen, se torna antisocial en sus consecuencias.
En la criminalidad podemos observar un verdadero conflicto de voluntades: de un lado, la voluntad perversa del hombre delincuente, siempre dispuesto a atentar contra la vida, honra y bienes de sus conciudadanos, y de otro lado, la voluntad de la colectividad, siempre alerta a defender no sólo el patrimonio económico sino también el patrimonio moral de todos los elementos que la constituyen. La infracción es, pues, el producto de dos factores: factor individuo y factor sociedad. Cada uno de estos factores tiene una acción propia y caracterizada en la evolución y producción del fenómeno sociológico y criminal.


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